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Protocolo de atención de material de abuso sexual infantil y de violencia sexual digital contra menores

Versión 1.0

1. Objeto y alcance

Este protocolo regula la actuación de ATLANTIA TECHNOLOGYES S.A.S., como operadora de INTEBIA, frente a cualquier contenido que represente o sugiera explotación o abuso sexual de personas menores de dieciocho (18) años, y frente a conductas de captación de menores con fines sexuales, extorsión sexual o acoso sexual digital, en cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Ley 679 de 2001, la Ley 1336 de 2009, la Ley 2489 de 2025 y su Decreto 0769 de 2026, y la Ley 2564 de 2026.

2. Responsables

El representante legal de ATLANTIA designa por escrito a un Responsable del Protocolo y a un suplente. Solo ellos pueden acceder a la evidencia preservada. Su designación, la de sus reemplazos y cada acceso quedan registrados.

3. Recepción del reporte

Todo contenido, perfil, grupo o mensaje de INTEBIA tiene la opción «Reportar» con la categoría prioritaria «Contenido sexual con menores». También se reciben reportes en gerencia@atlant-iatechnologyes.com y los que lleguen de autoridades o de terceros. El reporte prioritario genera una alerta inmediata al Responsable del Protocolo.

4. Retiro y bloqueo

Dentro de la hora siguiente a la alerta, el sistema retira la visibilidad del contenido para todos los usuarios, suspende la cuenta que lo publicó o envió y bloquea su reenvío. El contenido no se elimina de los sistemas hasta que se complete la preservación del numeral 5.

5. Preservación de la evidencia

  • El contenido se traslada a un almacenamiento cifrado y aislado del resto de la plataforma, sin descargarlo a equipos personales, sin copiarlo y sin reenviarlo.
  • Se calcula y registra su huella digital (hash) y se preservan los metadatos: identificador del contenido, fecha y hora, cuenta de origen, direcciones IP, registros de acceso y destinatarios.
  • La revisión humana se limita a lo indispensable para confirmar la categoría del reporte y la hace el Responsable del Protocolo.
  • Cada acceso a la evidencia queda registrado con fecha, hora, persona y motivo, como cadena de custodia.
  • La evidencia se conserva hasta que la autoridad competente disponga su entrega o su destrucción, y solo se entrega a la autoridad por requerimiento formal. Nunca se envía por correo electrónico ni por mensajería.
  • Esta conservación se hace exclusivamente en cumplimiento de los deberes legales de denuncia y colaboración con las autoridades y se limita a lo estrictamente necesario para ellos.

6. Denuncia

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la confirmación, el Responsable del Protocolo presenta la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por su canal oficial de denuncia virtual, con copia al CAI Virtual de la Policía Nacional. La denuncia describe los hechos e incluye las huellas digitales, los identificadores y los metadatos preservados, sin adjuntar el material. Cuando la víctima pueda identificarse y se encuentre en riesgo, se informa además al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de sus derechos. Si el reporte llegó de una institución educativa, se informa también a su rector para que active su ruta de atención.

7. Cierre de la cuenta

La cuenta responsable se cierra de forma definitiva y sus datos de identificación se conservan junto con la evidencia, para impedir un nuevo registro y para atender requerimientos de autoridad.

8. Captación de menores, extorsión sexual y acoso

Los reportes de captación de menores con fines sexuales, extorsión sexual o acoso sexual digital siguen los numerales 3 a 7 en lo que resulte aplicable.

9. Confidencialidad y protección de quien reporta

La identidad de quien reporta y de la víctima se mantiene en reserva. Quien reporta no recibe información sobre la cuenta reportada, salvo la confirmación de que su reporte fue atendido.

10. Registro e informe

ATLANTIA lleva un registro anónimo de reportes, tiempos de respuesta y denuncias, que se incluye en el informe semestral a MinTIC. El Responsable del Protocolo revisa este protocolo cada año y cada vez que cambie la normativa aplicable.